Cómo contratar ADSL o móvil cuando se tienen deudas

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Los operadores rechazan a clientes con deudas o bien les exigen una fianza que se devuelve tiempo más tarde. Te explicamos con qué compañías es más fácil contratar cuando se aparece como moroso.

Fin del ADSL

Desde el 19 de abril de 2024, Telefónica cerrará toda su red de cobre. Desde este momento sólo pueden contratarse tarifas de fibra para tener Internet en casa.

Con deudas todo se ve negro

Para empezar con un dato, casi dos millones de clientes de telefonía fija (1.946.570) y 6,7 millones de telefonía móvil solicitaron la portabilidad de sus líneas en 2013. Sin embargo, un número indeterminado de usuarios encontró todo tipo de obstáculos por defectos en sus expedientes, compromisos adquiridos, problemas de impagos o deudas. Los operadores utilizan sus herramientas para valorar el riesgo y aseguran que no siempre una deuda es razón para rechazar a un cliente; aunque, en el mejor de los casos, se le exige una fianza.

Contratar con deudas en cada operador

  • Movistar. "Todos los operadores mantenemos la misma política al respecto de los usuarios que quieren vincularse a nuestras empresas y tienen deudas previas. Por principio, se deniega la portabilidad o el alta -explica el portavoz de Movistar-. Ni siquiera hace falta que la deuda sea con otra compañía de la competencia; basta con que sea aplicable cualquier factor de morosidad". No obstante -continúa- si el usuario insiste en su interés, se recurre a las tablas de valoración de riesgo 'scoring' y conforme a las mismas, si entendemos que es una circunstancia puntual, que el riesgo no es alto y compensa el servicio contratado, se acepta". Conclusión: si Movistar te rechaza un alta por una deuda, hay que insistir.

  • Jazztel. De hecho, Jazztel reconoce que trabaja con registros de impagos y que el departamento de riesgos valora cada caso de forma individual; "dependiendo de la deuda contraída se acepta o se rechaza -explican-; para realizar la valoración se tienen en cuenta diferentes variables y la tipología del cliente. Consideramos que un cliente con un buen historial ha podido tener un problema puntual y no hay por qué rechazarlo; pero otro con entradas y salidas continuas de los registros no se acepta, pues el coste de realizarle una reclamación suele ser superior incluso a la posible deuda". En general, se exige una fianza que después se devuelve. Por lo que hay que asumir que se deberá hacer un pago inicial superior a lo habitual.

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  • Vodafone. En el caso de Vodafone y el resto de empresas adquiridas o asociadas (como Ono), el operador reconoce que recurren también a la valoración de riesgo con respecto a las tablas antes mencionadas. "Si se considera que el peligro de impago es alto, que el solicitante es deudor recurrente, se rechaza la solicitud. Si por el contrario, la valoración es media o baja; se considera que puede ser un hecho puntual, que se trata de algo que ocurrió hace tiempo y no ha vuelto a ocurrir o entendemos la causa de una deuda recurrida, entonces se solicita al cliente una fianza que, tras meses de regularidad en los pagos, se devuelve". Por lo que, como en Jazztel, las pequeñas deudas se perdonan con una fianza que se devuelve.

  • Orange. En este mismo sentido se manifiesta Orange: "Que un cliente con deuda entre en Orange o Amena va en función del nivel de riesgo vinculado al mismo, es decir, que tenga una deuda no es razón suficiente para rechazarlo. El riesgo se valora, como en todo el sector, en función de un modelo de riesgos de clientes revisado periódicamente".

Cómo valoran tu riesgo o 'scoring'

Para realizar esa valoración del riesgo, las empresas tienen en cuenta una serie de factores:

  • La cantidad de la deuda contraída.
  • El número de operaciones deudoras.
  • Las entidades acreedoras.
  • Si es un cliente particular o una sociedad.

A la hora de la petición cuando hay una deuda, la alerta salta automáticamente en los sistemas informáticos de los comerciales tanto telefónicos como en punto de venta y les marca las pautas de actuación, que pueden ser:

  • Positiva sin condiciones, pero informando de la situación al cliente para que sea consciente de la misma.
  • Positiva con fianza (a mayor riesgo mayor cantidad y acceso limitado a tarifas altas. La cantidad la marca el sistema).
  • Negativa con alternativa de prepago (sólo en el caso de telefonía móvil).
  • Negativa y se ofrece la opción de solicitar una reclamación que valora y resuelve una instancia superior dentro de la compañía.

¿Puedo darme de baja con deudas?

A este respecto, conviene hacer una aclaración: en una operación de portabilidad de línea existe una empresa donante (de la que te vas) y otra receptora (la nueva que contratas). Con respecto a la primera y aunque tengamos una deuda contraída con la misma (incluso de permanencia) la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo regulador y máxima autoridad previa a los juzgados en materia de telecomunicaciones, prohíbe taxativamente "denegar la solicitud de portabilidad a aquellos usuarios que hubieran incurrido en morosidad, o impago de servicios en sus relaciones con el llamado 'operador donante'; es decir, aquella compañía que se quiere abandonar en busca de mejor trato, ofertas o precios". Por tanto, sí puedes darte de baja con deudas de una compañía.

Un truco para no aparecer como moroso

Son muchas las personas que se han visto perjudicadas por su mala relación con un operador y que han sido incluidas en el ASNEF, EQUIFAX, EXPERIAN, BADEXCUG, RAI, CIRBE o incluso en el FIJ (Ficheros de Incidencias Judiciales); hecho que puede desembocar en la denegación de préstamos, compras fraccionadas o acceso a servicios, incluso telefónicos de otras compañías que, como hemos explicado, procurarán no aceptar al cliente 'non grato'.

"Para realizar la valoración de riesgo, ni siquiera es necesario que el solicitante esté en alguna de las listas 'oficiales'; las empresas de telecomunicaciones utilizamos las nuestras -comenta Telefónica-. Es un histórico que un número indeterminado de personas han pasado de empresa en empresa dejando detrás un rastro de deuda y, por eso, se llegó a un acuerdo sectorial".

Curiosamente, y en contra de todo lo expuesto, desde el bufete de abogados Cremades & Calvo-Sotelo recuerdan que la Ley de Protección de Datos en sus artículos 15 a 17 intenta proteger al consumidor y evitar que quede 'marcado' económicamente: "Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita". Esa consulta se puede realizar una vez al año o por razón claramente justificada.

Seguros de que nuestros datos son públicos y están siendo utilizados de forma que nos perjudique, podemos ejercitar lo que la misma Ley denomina "derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación", proceso que debe ser gratuito y que se puede hacer incluso por Internet. De esta manera, sólo la compañía con la que hemos tenido el problema debería saber sobre el mismo; aunque esto, en la práctica, parece no ser cierto.

En caso de sentirnos injustamente tratados o vulnerados, el primer paso es presentar una reclamación a la misma compañía con la que se ha tenido el conflicto con copia al registro competente. El segundo, recurrir a las organizaciones de consumidores y usuarios o a la oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La tercera, solicitar ayuda legal para exigir el cumplimiento de la Ley y, en su defecto, realizar la correspondiente demanda.

Un consejo: las telefónicas se atienen al legítimo intento de defensa de sus intereses aunque justo es señalar que un buen diálogo suele desembocar en una solución satisfactoria. Hoy en día el cliente es alguien que opina y denuncia públicamente y a quien conviene mantener contento. El efecto de las redes sociales suele ser mágico.

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