Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos: legislación y precios

La seguridad en las comunidades de vecinos es un paso imprescindible para evitar robos y allanamientos en las casas. Te explicamos en qué consiste la videovigilancia en comunidades de vecinos y qué debes tener en cuenta.


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Legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios

La videovigilancia es un método eficaz para detectar un allanamiento o una intrusión, pero al tratarse de la instalación de cámaras en comunidades de vecinos es probable que no todos estén conformes con la decisión.

Es fundamental saber que según el decreto 1/2006 es legal la grabación de personas físicas y su transmisión, conservación y reproducción.

La legislación de cámaras de vigilancia recoge que es legal su uso en comunidades de vecinos siempre y cuando las imágenes captadas sirvan para asegurar la protección de los que viven en ese edificio o urbanización

Sí, la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos es una práctica totalmente legal, pero se deben cumplir con algunos estándares de seguridad, tal y como recoge la Ley Orgánica 15/1999, de protección de los datos de carácter personal (LOPD):

  • Las cámaras solo pueden captar zonas comunes de la comunidad
  • Se prohíbe grabar la vía pública
  • Se deben instalar carteles que alerten de que se trata de una zona videovigilada
  • Las imágenes captadas solo podrán ser vistas por las personas designadas para tal fin, en ningún caso se podrán reproducir en un canal de televisión comunitario o un circuito cerrado de televisión al que tengan acceso varias personas

¿Cuánto cuestan las cámaras de seguridad para comunidades de vecinos?

Podemos encontrar diferentes formas de proteger una comunidad de vecinos con cámaras de seguridad, pero lo ideal es que sea una empresa de seguridad la encargada de la instalación y supervisión de estas imágenes.

Tras la ley Omnibus es posible instalar cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos que no se encuentren amparadas por una empresa de seguridad, pero será necesario cumplir con las obligaciones que mencionadas anteriormente. Exponemos los tipos de videovigilancia que se pueden contratar con sus precios aproximados:

  • Cámaras IP. Estas cámaras tienen la peculiaridad de que necesitan conexión a Internet para transmitir sus imágenes, ya sea por cable de red o Wi-Fi. Actualmente son las cámaras más empleadas en cualquier casa ya que permiten la visualización de imágenes en tiempo real desde un dispositivo móvil y su calidad de imagen suele ser muy buena. En caso de contratar una cámara IP para una comunidad de vecinos se debe tener en cuenta los criterios anteriormente descritos, que entre otros aspectos, señalan que solo pueden ver sus imágenes el personal autorizado, que en este caso será el portero, vigilante de seguridad o el presidente de la comunidad. Precio aproximado: 30€.

  • Cámaras de circuito cerrado de televisión. Este tipo de sistema de videovigilancia se compone por una o más cámaras conectadas a un monitor desde el que se pueden ver las imágenes en tiempo real y a un grabador para su visualización en el futuro. Estas cámaras precisan de un vigilante de seguridad que revise las grabaciones. Su calidad de imagen es inferior a la de las cámaras IP pero al funcionar con cables son más seguras ante una inhibición. Precio aproximado: 200€, pack de cuatro cámaras.

Si contratas la cámara con una empresa de seguridad esta se encontrará conectada a un sistema de alarma supervisado por una central receptora y/o un vigilante de seguridad.

Todos los packs de alarmas de las principales empresas incorporan cámaras con sensor de movimiento que pueden instalarse en comunidades de vecinos. Si quieres más información sobre cuál es la mejor alarma para tu comunidad o tu casa, pide información de manera gratuita a través del número 91 076 66 42 o visita nuestro comparador de servicios de seguridad.

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Instalación de cámaras de seguridad en comunidad de vecinos: normativa

Como comentamos, la ley Omnibus (25/2009) ha abierto las puertas a una mayor libertad en los servicios de videovigilancia, por lo que ya es posible contratar cámaras de manera libre y no es necesario el amparo de una empresa de seguridad. Lo mismo ocurre con su instalación.

Cualquier particular puede instalar una cámara de seguridad, bien sea en una comunidad de vecinos o en su propio domicilio. Sin embargo, es muy importante conocer la legislación de estas cámaras, aspectos como la prohibición de grabar una vía pública o la correcta señalización con carteles de alarma, ya que en caso de incumplirla se estaría incurriendo en un delito.

Además, según el Reglamento General de Protección de Datos, todas las imágenes captadas por las cámaras de seguridad en comunidades de vecinos han de ser protegidas contra un daño o borrado accidental o intencionado y su tratamiento no adecuado o ilícito.

Para asegurar la correcta instalación de una cámara de seguridad en una comunidad de vecinos, exponemos dos opciones más además de la de instalarlas por el propio usuario:

  • Empresa de seguridad. Todas las empresas de alarmas tienen sus propios instaladores homologados que cumplen con la ley de seguridad privada vigente. Al contratar una alarma con una empresa de seguridad, además de garantizar su perfecta instalación, también se encargará del mantenimiento periódico del sistema de seguridad, algo a lo que también obliga la ley.
  • Empresa instaladora. También es posible instalar una alarma de venta libre con una empresa instaladora. Esta se encargará de cumplir con todos los estándares de seguridad pero no se dispondrá de supervisión con una Central Receptora de Alarmas.

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